Protecciones

¿Quiénes somos?
Somos EUROPCAR IB, S.A., sociedad unipersonal constituida en España con CIF A-28364412 y domicilio social en Avda. del Partenón 16-18, 28042, Madrid. Prestamos servicios de alquiler de Vehículos bajo la marca "Europcar”. Le agradecemos que haya optado por Europcar para satisfacer sus necesidades de alquiler de Vehículos. Confiamos que su alquiler transcurra sin problema alguno pero, por si no fuera así, le facilitamos a continuación un clausulado de:  los seguros que incluimos como parte de nuestro servicio de alquiler porque estamos legalmente obligados a hacerlo (seguro de responsabilidad civil a terceros); y  otros productos de protección que ponemos a su disposición porque deseamos que se sienta totalmente protegido cuando alquile nuestros automóviles.
Estos seguros y productos de protección están diseñados para protegerle contra riesgos a los que estaría potencialmente expuesto de producirse alguna de las siguientes circunstancias, cuando alquile o utilice uno de nuestros Vehículos. Sin ellos, será personalmente responsable de las consecuencias económicas:
Responsabilidad frente a terceros significa lesiones corporales o el fallecimiento de otras personas y/o daños materiales de terceros que se produzcan como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrido con el Vehículo arrendado del que pudiera haber sido responsable. Los daños materiales de terceros podrían incluir edificios o sus contenidos, maquinaria o efectos personales. También formará parte de esta responsabilidad el lucro cesante correspondiente a cualquier interrupción de actividades lucrativas que tenga lugar como consecuencia de una lesión corporal o fallecimiento de un tercero y/o de daños materiales.
Daños al Vehículo o robo del mismo el propio Vehículo podría sufrir daños como consecuencia de una Colisión, accidente de circulación o de una tentativa de robo y podría requerir reparaciones o podría estar tan dañado que se considere siniestro total y hubiera que darlo de baja; o podría ser robado y no recuperado.
Debe tener en cuenta que si en el momento en que se produzca una Colisión o accidente de circulación Usted es el conductor del Vehículo arrendado y es responsable de dichos hechos, los pasajeros lesionados estarán cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil pero sus propias lesiones (junto con las posibles consecuencias asociadas a las mismas) o su fallecimiento no lo estarán. Puede, sin embargo, protegerse contra dicho riesgo contratando opcionalmente una de nuestras Protecciones Personales contra Accidentes. Puede consultar información detallada sobre la forma en que estas Protecciones pueden beneficiarle a usted y a sus pasajeros más adelante en el presente documento en la sección denominada “Otros Productos”.
DEFINICIONES A los efectos del presente documento hemos establecido un significado específico para los siguientes términos o expresiones: Colisión significa el impacto del Vehículo con otros Vehículos u objetos fijos o en movimiento. Franquicia es una suma específica de dinero que, siempre que Usted haya cumplido con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y no haya incumplido cualquier ley o normativa aplicable, será la cantidad máxima que le exigiremos por el coste de los daños causados al Vehículo como resultado de una Colisión o accidente de circulación durante el período de alquiler o de un intento de robo; o por la pérdida de un Vehículo si se ha dado de baja porque resulta irreparable o si ha sido robado y no hemos logrado recuperarlo. La Franquicia es un importe no cubierto por alguno de nuestros productos de protección que usted puede adquirir. Lesión corporal (o lesión corporal) hace referencia a cualquier lesión física sufrida por una persona que se haya producido como consecuencia directa de una Colisión o accidente de circulación, quedando excluidos los daños intencionalmente autoinfligidos y/o los atribuibles a una enfermedad o dolencia preexistente. Nosotros o nosotros/ Nuestro o nuestro significa Europcar IB, S.A. Parte de accidente es una declaración firmada plena y completa (incluyendo cualesquiera otro(s) documento(s), en los que se detallen todos los hechos y circunstancias en los que se produjo una Colisión o accidente de circulación (por ejemplo, cómo ocurrió el siniestro, la naturaleza de los daños materiales del Vehículo, el lugar donde ocurrió el incidente, las fechas y circunstancias e información detallada sobre posibles testigos).
Pasajero hace referencia a toda persona distinta del conductor que está siendo transportada o que viaja en el Vehículo de forma gratuita. Un pasajero tendría la consideración de tercero conforme a lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil. Pérdida de uso hace referencia a aquellos casos en los que no podemos contar con un Vehículo para alquilárselo a otro cliente debido a que se encuentra en reparación y fuera de circulación como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación sufrida durante el período de alquiler Protección (o protección) se aplica en este documento a los productos que le ofrecemos para limitar al importe de la franquicia su responsabilidad económica resultante de los daños materiales o pérdidas de un Vehículo, o para eliminar ésta. En ningún caso esta protección se proporcionará por medio de una póliza de seguro. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil hace referencia al seguro que protege al conductor del Vehículo arrendado frente a la responsabilidad civil que le pudiera exigir cualquier tercero que haya sufrido daños materiales o lesiones corporales o fallecimiento como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrida por causa imputable al conductor durante la utilización del Vehículo arrendado. Este seguro es un requisito legal obligatorio, por lo que constituye parte integral de nuestro servicio de alquiler. El coste del mismo está incluido en el precio del alquiler. Terceros se refiere a cualquier perjudicado resultante de una Colisión o accidente de circulación ocurrido con el Vehículo arrendado, excluyendo al conductor del mismo. A título informativo, los pasajeros tienen la consideración de terceros. Términos y Condiciones Locales de Alquiler hacen referencia al documento que deberá firmar antes de alquilar nuestros Vehículos y que establece los derechos y las obligaciones aplicables a cada una de las partes durante el período de alquiler Uso anómalo significa que la utilización del Vehículo, cuando éste se encuentra bajo su control, no se ajusta a las normas de tráfico aplicables y/o no cumple lo establecido en los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y/o incumple los estándares de conducción generalmente aplicables a un conductor prudente y razonable. Valor contable indica el valor que atribuimos a un Vehículo conforme a lo reflejado en nuestros estados financieros en el momento de la Colisión o accidente de circulación. Vehículo hace referencia al Vehículo objeto de arrendamiento y/o que usted conduzca con nuestra autorización. Usted o usted / Suyo o suyo significa el arrendatario o un conductor autorizado
I. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL La normativa de todos los países en los que ofrecemos nuestros servicios de alquiler de Vehículos nos obliga a asegurar éstos frente a la responsabilidad resultante de demandas o reclamaciones de terceros por hechos derivados de la utilización de los Vehículos arrendados. Hemos contratado el mejor seguro de responsabilidad civil del automóvil con las entidades aseguradoras más importantes del sector y lo incluimos automáticamente como parte de nuestros servicios de alquiler de Vehículos. Nuestros clientes estarán por lo tanto protegidos por dicho seguro hasta el nivel legalmente exigido en el país en el que estén arrendando el Vehículo en lo que atañe a las consecuencias que terceros perjudicados pudieran llegar a sufrir como resultado directo de sus acciones, cuando Usted esté conduciendo el Vehículo.
¿Qué tipo de cobertura tengo? Con arreglo a lo establecido legalmente, Usted estará asegurado por el coste económico de cualquiera de las siguientes consecuencias que pudieran llegar a producirse como resultado de una Colisión o accidente de circulación que tuviera lugar mientras utiliza el Vehículo arrendado:  lesiones corporales o fallecimiento sufrido por Terceros perjudicados; y daños perjuicios causados en propiedades de Terceros perjudicados.
¿Qué queda excluido de la cobertura? El seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil no cubre:  lesiones corporales o fallecimiento que el conductor del Vehículo arrendado pudiera llegar a sufrir como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrido con dicho Vehículo; o  cualquier daño o pérdida material de sus efectos personales o pertenencias; o  cualquier daño causado al Vehículo arrendado
¿Cuál es el Importe total de mi riesgo económico? Siempre que no haya infringido normativa alguna aplicable, el conductor del Vehículo arrendado estará protegido frente a la responsabilidad civil que le pudiera exigir cualquier Tercero que haya sufrido daños materiales o lesiones corporales o fallecimiento como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrida por causa imputable al conductor durante la utilización del Vehículo arrendado, hasta el nivel legalmente exigido en el país en el que esté arrendando el Vehículo. Sin embargo, en caso de incumplimiento de dichas normas y/o reglamentos, y aunque nuestra aseguradora se vea obligada a indemnizar a los Terceros perjudicados en los términos establecidos en la póliza de seguro aplicable, es posible que dicha aseguradora le reclame una parte o la totalidad de los costes en los que hubiera incurrido frente Terceros como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.
¿Cómo debe notificarnos? En aquellos casos en que exista Terceros involucrados, es muy importante que haga todo lo posible para completar correctamente una declaración de accidente que nos debe entregar debidamente firmada con toda la información detallada y relevante sobre la Colisión o accidente de circulación así como sobre cualquier Tercero involucrado. Esto nos permitirá defender nuestra postura frente al Tercero perjudicado (si usted fuera responsable de la Colisión o accidente de circulación) o facilitará que podamos ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por terceros cuando éstos resulten responsables de dichos hechos). Deberá entregarnos el parte de accidente debidamente cumplimentado en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tuvo lugar el accidente salvo supuestos de fuerza mayor y en todo caso antes de que finalice su alquiler.
II. PRODUCTOS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CONTRA DAÑOS POR COLISIÓN Nuestro producto de protección contra daños por Colisión limita su responsabilidad económica por los daños causados al Vehículo mientras se encuentre bajo su custodia en caso de Colisión o accidente de circulación. Si contrata nuestro producto estándar para la protección contra daños por Colisión y cumple con las normas aplicables y con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler, entonces nosotros asumiremos el coste de los daños producidos al Vehículo que exceda del importe de la Franquicia aplicable al grupo del Vehículo arrendado. Podrá reducir o eliminar dicha Franquicia mediante la contratación de nuestros productos Premium de protección contra daños por Colisión. Esta protección no cubre la pérdida, robo o daños de objetos o propiedades, (incluyendo equipajes o bienes) que el conductor o un Pasajero deposite, mantenga o transporte dentro del Vehículo o sobre el mismo.
¿Qué tipo de cobertura tengo? Este producto protege su responsabilidad por los daños causados al Vehículo en caso de Colisión o accidente de circulación cuyo importe supere el valor de la citada Franquicia en los siguientes supuestos combinados:  el coste de los daños causados al Vehículo, o de la reparación del mismo, o de su valor contable en caso de que sea declarado siniestro total; y  el lucro cesante correspondiente a la imposibilidad de uso y explotación del Vehículo durante su reparación y/o mientras se tramita su baja; y  los costes administrativos en que incurramos por la gestión de expedientes de daños derivados de Colisión o accidente de circulación, cuando corresponda en circunstancias en las que: - la Colisión se produzca contra un objeto fijo o en movimiento; o - el Vehículo sea objeto de un acto de vandalismo mientras lo conduce o utiliza; o - el Vehículo sufra rotura de lunas, ópticas, espejos retrovisores, o los neumáticos resulten dañados o pinchados durante una Colisión o accidente de circulación.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? Usted será económicamente responsable del coste total de los daños sufridos por el Vehículo cuando se produzcan: o por actos voluntarios del conductor; o o por una explosión o incendio dentro de (o hacia) el Vehículo debido a su utilización para el transporte de mercancías peligrosas (mercancías peligrosas son cualquier producto o sustancia que, debido a su naturaleza y/o características principales, se consideran razonablemente peligrosas y que, de no trasportarse con las medidas de precaución y seguridad adecuadas, podrían causar daños al Vehículo y a cualquier tercero que se encuentre dentro de una distancia razonable del Vehículo ); o o por su robo total o parcial; o por actos de vandalismo mientras el Vehículo está aparcado y no está siendo utilizado. o por negligencia suya (que es el comportamiento que no cumpla las normas mínimas que se esperan de una persona razonablemente prudente en circunstancias similares) o por la negligencia de sus Pasajeros (por ejemplo un incendio derivado del consumo de cigarrillos); o debido a la pérdida o el robo de las llaves o Cualquier daño causado en los techos o sobre cualquier elemento o parte del Vehículo que se produce como consecuencia de una Colisión o choque contra cualquier objeto o elemento arquitectónico debido a una incorrecta apreciación de su altura por parte del conductor. o El daño que es causado en los bajos del Vehículo como consecuencia de una Colisión o choque contra bolardos móviles ubicados en zonas de acceso restringido debidamente señalizadas o Cualquier posible daño causado en los bajos de los vehículos industriales y Furgonetas de carga, excepto cuando sean consecuencias de salidas de vía en carreteras pavimentadas que hayan tenido lugar en circunstancias no excluidas por las presentes condiciones generales de alquiler o por las condiciones generales de los seguros y protecciones de Europcar"
o El daño causado al Vehículo es ocasionado como consecuencia de riadas/avenidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa, cuando los Vehículos hayan sido dejados aparcados en zonas de rieras, ramblas o cursos de agua no asfaltados, y en todo caso, cuando los vehículos no se encontrasen debidamente estacionados en zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de vehículos
La pérdida o daños a sus efectos personales transportados o guardados dentro del Vehículo o sobre el mismo durante el período de alquiler
¿Qué debo hacer para beneficiarme de la protección? Deberá:  contratar la protección;  cumplir con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando conduzca el Vehículo,  informarnos dentro de un plazo de 24 horas desde el momento en que tuvo lugar la Colisión o accidente de circulación correspondiente y, en cualquier caso, antes de la finalización de su período de alquiler. También deberá entregarnos un parte de accidente totalmente cumplimentado y cualquier otro documento que estime nos pueda ser de utilidad para complementar su declaración.
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Deberá responder por el coste total de los daños así como una indemnización por su inmovilización si el Vehículo llegara a sufrir daños durante el período de alquiler y no ha contratado esta protección. Calcularemos el coste de los daños utilizando la matriz de precios medios certificada por expertos independientes disponible en nuestras estaciones de alquiler. Si el daño específico no estuviera recogido en dicha matriz, entonces la valoración será realizada por un tasador independiente, pudiendo incluso alcanzar la totalidad del valor contable del Vehículo El importe máximo que deberá abonarnos quedará sin embargo limitado al importe de la Franquicia siempre que haya contratado esta protección y haya cumplido con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler así como con la normativa y reglamentos de tráfico aplicables.
PROTECCIÓN CONTRA ROBO Nuestro producto estándar para la protección contra robo limita su responsabilidad económica ante la pérdida del Vehículo en caso de robo o si resultara dañado como consecuencia de una tentativa de robo o si el Vehículo fuera objeto de un acto de vandalismo durante su alquiler. Asumiremos los gastos derivados del robo, tentativa de robo o acto de vandalismo que superen el importe de la Franquicia siempre que haya contratado este producto y observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler.
¿Qué tipo de cobertura tengo? Este producto protege su responsabilidad por los daños y pérdidas causados al Vehículo en caso de robo, intento de robo o actos de vandalismo, cuyo importe supere el valor de la citada Franquicia en los siguientes supuestos combinados:  el coste de los daños o la reparación del Vehículo (en caso de que fuera recuperado) o el valor contable del Vehículo en caso de pérdida del mismo; y  el lucro cesante correspondiente a la imposibilidad de su uso y explotación durante su reparación y/o mientras se tramita su baja; y  los costes administrativos en que incurramos, cuando corresponda, por la gestión de expedientes de daños derivados de robo o intento de robo del Vehículo, o actos vandálicos sobre el mismo, en circunstancias de: - robo del Vehículo y de accesorios del mismo como consecuencia de fuerza en las cosas (dichos accesorios pueden ser cualquier componente adicional instalado en el Vehículo que mejore su especificación) - tentativa de robo del Vehículo y/o de sus accesorios - cualquier acto de vandalismo sufrido por el Vehículo cuando se encuentre estacionado y no sea utilizado por usted. - rotura de lunas, ópticas, espejos retrovisores, o los neumáticos resulten dañados o sustraídos como consecuencia de los hechos citados en los tres puntos anteriores.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? El producto no le protegerá en las siguientes circunstancias:  cuando el Vehículo sea robado o dañado como consecuencia de su negligencia, o más específicamente (pero sin que esto constituya limitación alguna) debido a que las llaves hayan quedado dentro del Vehículo cuando éste se encuentre estacionado y usted no se encuentre en su interior, o que hayan sido entregadas a una persona no autorizada por nosotros para utilizar el Vehículo; si no utiliza el sistema de cierre y bloqueo del Vehículo apropiadamente; cuando no nos devuelva las llaves o si deja el Vehículo abierto cuando no lo esté utilizando;  robo o daños de bienes o efectos personales y/o profesionales y de cualquier tipo de efecto transportado dentro del Vehículo o sobre el mismo.
¿Qué debo hacer para beneficiarme de la protección? Usted deberá:  contratar la protección;  observar los Términos y Condiciones Locales de Alquiler en lo relativo a la sustracción o posible robo del Vehículo arrendado  denunciar inmediatamente el robo o intento de robo del Vehículo o acto vandálico producido sobre el mismo, ante la policía  Informar sobre los hechos denunciados a la oficina de alquiler más cercana, entregando el original de la denuncia antes de 24 horas desde su formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del Vehículo.
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico?
Si el Vehículo fuera robado o resultara dañado durante su alquiler como consecuencia de una tentativa de robo, o por actos de vandalismo cuando se encuentre estacionado y no sea utilizado por usted , y no hubiera contratado esta protección, entonces será responsable del coste total de los daños y pérdidas sufridos por el Vehículo (en caso de que fuera recuperado) o por el valor contable completo del Vehículo de no llegar a recuperarse, así como del pago de una indemnización por el lucro cesante sufrido como consecuencia de la imposibilidad de su uso y explotación durante su reparación y/o mientras se tramita su baja, calculada en función de la tarifa de alquiler diaria que hubiera contratado, multiplicada por el número de días durante los cuales el Vehículo haya permanecido robado. El importe máximo que tendría que abonar en caso de que contrate esta protección, quedaría limitado al importe de la Franquicia, siempre y cuando haya observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler.
OTROS PRODUCTOS Podrá limitar aún más su riesgo económico por daños al Vehículo mediante la contratación de las siguientes protecciones. Por favor tenga en cuenta también la existencia de las exclusiones que se describen a continuación.
PROTECCIÓN DE LUNAS, OPTICAS Y NEUMÁTICOS Este producto de protección es aplicable a los daños causados a lunas, ópticas, espejos retrovisores o neumáticos en circunstancias de uso normal del Vehículo durante su alquiler. En caso de que los daños causados sobre los citados elementos hubieran sido producidos en una Colisión o accidente de circulación, robo, intento de robo o acto vandálico, este producto no será de aplicación. ¿Qué tipo de Cobertura tengo? Si ha contratado este producto, estará protegido contra la responsabilidad económica por daños y/ o pérdidas causados a:
 el parabrisas; o  cualquier luna trasera o ventanilla lateral; u  ópticas y luces; o  espejos retrovisores que formen parte del Vehículo si los daños se producen durante el alquiler como consecuencia de chinazos o son ocasionados por piedras.  pinchazos y daños a los neumáticos y llantas del Vehículo, incluyendo el de repuesto, cuando se hayan producido como consecuencia de pinchazos o por golpes contra bordillos con ocasión de maniobras de aparcamiento.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? Este producto no le exime de responsabilidad económica por daños producidos al Vehículo resultantes de actos intencionados o negligentes cometidos por usted. Tampoco le exime de responsabilidad por los costes administrativos en que podamos incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados sobre los citados elementos. ¿Qué debo hacer para beneficiarme de la protección? Usted deberá:  contratar la protección  observar los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando utilice el Vehículo arrendado,  informarnos dentro de un plazo de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el incidente y, en cualquier caso, antes del finalizar su período de alquiler. También deberá remitirnos un parte de accidente completo y firmado o cualquier otro documento que describa todos los hechos acontecidos (naturaleza de los daños sufridos por el Vehículo, el lugar donde se produjo el incidente, las fechas y las circunstancias y los datos de posibles testigos). Asimismo usted podrá facilitarnos cualquier otro documento que estime pueda sernos de utilidad para complementar su declaración.
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Usted será responsable del coste total de los daños que se produzcan en los citados elementos durante su período de alquiler en las circunstancias amparadas por esta protección, en caso de no haber contratado la misma. No tendrá, sin embargo, responsabilidad económica por dichos daños si hubiera contratado esta protección siempre que hubiera observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y las normas y reglamentos de tráfico aplicables.
PROTECCIÓN ASSISTANCE PLUS Este producto le permite mejorar la cobertura del servicio de asistencia en carretera incluido en el precio de su alquiler, protegiéndole frente al pago del cargo establecido en la Guía de Tarifas Recomendadas, en circunstancias no cubiertas por el citado servicio de asistencia. Además, la contratación de este producto le autoriza a poder transportar el vehículo para su utilización entre el territorio peninsular de España y las Islas Baleares (excepto a Formentera) y viceversa, entre las islas Baleares (excepto a Formentera) y entre las Islas Canarias aunque no se hubiera dejado constancia de esta circunstancia en el momento previo de la reserva. Este producto no cubre sin embargo el cargo adicional en caso de que usted devuelva el vehículo a Europcar en una oficina diferente a la de recogida.
¿Qué tipo de cobertura tengo? Este producto le protege frente al pago del cargo establecido en la Guía de Tarifas Recomendadas correspondiente al servicio de asistencia en carretera prestado en caso de:  Error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario.  Pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado.  Falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado.  Rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas.  Defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario  Batería agotada  Cuando el incidente que impida la utilización del vehículo se haya producido en Península habiendo sido arrendado el vehículo en Baleares (excepto la isla de Formentera) y viceversa, o cuando tenga lugar en alguna isla de Baleares (excepto la isla de Formentera) diferente a donde haya sido arrendado el vehículo, o en alguna isla de Canarias diferente a donde se haya alquilado el vehículo, aunque no se hubiera dejado constancia de esta circunstancia en el momento previo de la reserva y no hubiera sido contratado el producto RSA.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? Usted no estará protegido contra los daños causados al vehículo o a sus llaves y/o accesorios, en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el apartado anterior ni contra el coste administrativo correspondiente a la gestión de dichos daños. ¿Qué debo hacer para beneficiarme de la protección? Usted deberá:  contratar la protección  observar los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando utilice el Vehículo arrendado,
 En caso de que ocurra alguna circunstancias anteriormente enumeradas contactar con el teléfono de Asistencia en carretera Europcar 24 HORAS 365 DIAS AL AÑO: 900 181 735 para llamadas desde España y si llama desde el extranjero al +34 91 594 0759.
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Si durante su alquiler fuera necesaria la intervención de nuestro servicio de asistencia en carretera como consecuencia de error, negligencia o mal uso del vehículo, pérdida o rotura de las llaves del vehículo, o abandono de éstas dentro del mismo, repostado del vehículo con combustible no adecuado, o el vehículo precisara ser rescatado de un lugar o vía no apta para la circulación o no pavimentada, o como consecuencia de una defectuosa colocación de accesorios en el vehículo, y Usted no hubiera contratado esta protección entonces será responsable del pago del cargo establecido al efecto en nuestra Guía de Tarifas Recomendadas. Si Usted contrata la protección Assistance Plus y contacta con nuestro servicio de asistencia, no estará obligado a abonar el citado cargo.
SEGURO PERSONAL DE ACCIDENTES Y EQUIPAJES Los siguientes datos son exclusivamente informativos y no sustituyen o invalidan los términos y condiciones de las pólizas AXA XL (PAI número XFR00024381SP / SPAI número XFR00024393SP) cuyo texto puede consultarse en www.europcar.es Aunque nuestras tarifas incluyen el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil como parte de nuestros servicios de alquiler de Vehículos (por favor consulte la sección más arriba, titulada "Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil" para acceder a información detallada sobre este seguro), el mismo no cubre las lesiones corporales sufridas por el conductor del Vehículo arrendado derivadas de una Colisión cuya responsabilidad sea atribuible a dicho conductor (en adelante “conductor culpable"), en cuyo caso tal conductor no contará con cobertura para afrontar las repercusiones económicas resultantes de: lesiones corporales personales o fallecimiento; o cualquier daño o pérdida de sus propios efectos personales y pertenencias. Ofrecemos dos productos diferentes que puede contratar con el objetivo de minimizar su riesgo económico en lo que atañe a dichos daños, pérdidas o lesiones bajo las citadas circunstancias.  El primer producto (Seguro Personal de Accidentes) proporciona cobertura para gastos médicos incurridos como consecuencia de las lesiones sufridas; y/o un pago único como indemnización en forma de capital para los casos de discapacidad o fallecimiento como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación.  El segundo producto (Súper Seguro Personal de Accidentes) proporciona una protección mayor y la más amplia en su segmento para los gastos médicos incurridos como consecuencia de las lesiones sufridas; y/o un pago único como una indemnización en forma de capital para los casos de discapacidad o fallecimiento como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación, incorporando además cobertura para equipajes.
SEGURO PERSONAL DE ACCIDENTES ¿Qué tipo de cobertura tengo? Al amparo de este producto de protección podrá reclamar el coste económico de cualquiera de las siguientes posibles consecuencias resultantes de su fallecimiento o de lesiones sufridas en una Colisión o accidente de circulación que se produzca cuando conduzca el Vehículo arrendado:  Indemnización de un pago único por un capital máximo de hasta 50.000 €: o en el caso de su fallecimiento (o declaración de fallecimiento) ocurrido dentro del plazo de 24 meses a partir de la fecha de la Colisión o accidente de circulación; o o si finalmente resultara parcial o totalmente incapacitado como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.  gastos médicos por un importe máximo de hasta 2.500 € (que incluyen hospitalización, consultas y costes farmacéuticos; radiografías y pruebas médicas pertinentes; tratamiento dental o prótesis) requeridos como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.
Si Usted y/o sus Pasajeros fueran víctimas de un accidente de circulación o Colisión ocurrida con el Vehículo arrendado durante el período de alquiler y hubiera previamente contratado el producto (en cuyo caso, la protección se aplicará al conductor y a todos los pasajeros del Vehículo), podrá reclamar la prestación de la cobertura independientemente de quién haya sido responsable del accidente de circulación. Por consiguiente: o los Pasajeros y el conductor no responsable del accidente de circulación (todos los cuales tendrán la consideración de “terceros” en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil”), no sólo podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo cuyo conductor resulte responsable del accidente de circulación, sino que también podrán cobrar el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes; o o los Pasajeros que viajan en el Vehículo arrendado, tendrán la consideración de terceros frente al conductor del mismo cuando este último resulte responsable del accidente de circulación, en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil, y por tanto en tales supuestos podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo arrendado, y además también podrán percibir el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes. En estos casos, el conductor del Vehículo arrendado solo podrá percibir indemnización bajo el Seguro Personal de Accidentes.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? Este Seguro Personal de Accidentes no cubre: ninguno de los costes anteriormente detallados cuando el gasto correspondiente no hubiera sido incurrido como consecuencia directa de la Colisión o accidente de circulación sufrido cuando conducía el Vehículo arrendado o si hubiera causado u ocasionado dicho accidente o Colisión de forma intencionada; o los costes relacionados con tratamientos que ya estuviera recibiendo o los derivados de cuadros médicos sufridos con anterioridad al accidente de circulación ; o los daños o pérdidas de sus propios efectos personales y pertenencias; o los daños sufridos por el Vehículo Puede consultar un resumen más detallado de la cobertura prestada por este seguro personal de accidentes en www.europcar.es ¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Disfrutará de protección hasta el límite indemnizatorio anteriormente indicado siempre que no haya infringido normativa aplicable alguna (incluyendo la normativa correspondiente de Tráfico, y más específicamente la que regula el uso del cinturón de seguridad, y que no haya excedido la capacidad autorizada de pasajeros del Vehículo - por ejemplo, si 7 personas resultaran lesionadas en un Vehículo de 5 plazas, entonces el Seguro Personal de Accidentes no será aplicable). Si, por otra parte, no hubiera observado dichas normas y/o reglamentos entonces nuestra aseguradora podrá denegar la cobertura o podrá también pretender reducir la indemnización en caso de que pueda acreditarse la responsabilidad directa del conductor o de los ocupantes del Vehículo en el agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente de circulación.
¿Cómo debe informarnos en caso de accidente de circulación? Es importante que haga todo lo posible para cumplimentar correctamente y firmar un parte de accidente que le suministraremos cuando lo solicite. Este parte nos proporcionará información detallada y relevante sobre el accidente y nos permitirá asegurarnos que su reclamación sea gestionada de la forma más eficaz posible. Deberá hacernos llegar el parte de accidente en un plazo máximo de 24 horas a partir de la fecha de la Colisión o accidente de circulación salvo caso de fuerza mayor y siempre antes de que finalice el período de arrendamiento del Vehículo. Puede consultar un resumen más detallado de la cobertura prestada por este seguro personal de accidentes en www.europcar.es
SÚPER SEGURO PERSONAL DE ACCIDENTES ¿Qué tipo de cobertura tengo? Al amparo de este producto de protección, podrá reclamar el coste económico de cualquiera de las siguientes posibles consecuencias resultantes de su fallecimiento o de lesiones sufridas y/o de daños o pérdidas de sus efectos personales en una Colisión o accidente de circulación que se produzca cuando conduce el Vehículo arrendado:  Indemnización de un pago único por un capital máximo de hasta 200.000 € o en el caso de su fallecimiento (o declaración de fallecimiento) ocurrido dentro del plazo de 24 meses a partir de la fecha de la Colisión o accidente de circulación; o o si finalmente resultara parcial o totalmente incapacitado como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación;  gastos médicos por un importe máximo de hasta 10.000 € (que incluyen hospitalización, consultas y costes farmacéuticos; radiografías y pruebas médicas pertinentes; tratamiento dental o prótesis) requeridos como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.  pérdidas, daños, robo o destrucción de sus maletas y equipaje y de los efectos personales contenidos en los mismos, hasta un importe máximo de 5.000 € como consecuencia de un accidente de circulación o Colisión o así como en caso de robo. Los efectos personales incluyen objetos de valor valorados en 500 € ó más (como, por ejemplo, joyas o pieles), así como equipos informáticos (ordenadores portátiles o tabletas - sujetos a exclusiones específicas) cámaras fotográficas o equipos portátiles de alta fidelidad. Si el conductor y/o sus Pasajeros son víctimas de un accidente de circulación o Colisión ocurrida con el Vehículo arrendado durante el período de alquiler y hubiera previamente contratado el producto (en cuyo caso, la protección se aplicará al conductor y a todos los pasajeros del Vehículo), podrá reclamar la prestación de la cobertura independientemente de quién haya sido responsable del accidente de circulación. Por consiguiente:
o los Pasajeros y el conductor no responsable del accidente de circulación (todos los cuales tendrán la consideración de “terceros” en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil”), no sólo podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo cuyo conductor resulte responsable del accidente de circulación, sino que también podrán cobrar el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes; o o los Pasajeros que viajan en el Vehículo arrendado, tendrán la consideración de terceros frente al conductor del mismo cuando este último resulte responsable del accidente de circulación, en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil, y por tanto en tales supuestos podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo arrendado, y además también podrán percibir el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes. En estos casos, el conductor del Vehículo arrendado solo podrá percibir indemnización bajo el Seguro Personal de Accidentes.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? Este Súper Seguro Personal de Accidentes no cubre:  ninguno de los costes anteriormente detallados cuando el gasto correspondiente no hubiera sido incurrido como consecuencia directa de la Colisión o accidente de circulación sufrido cuando conducía el Vehículo arrendado o si hubiera causado u ocasionado dicho accidente o Colisión de forma intencionada; o  los costes relacionados con tratamientos que ya estuviera recibiendo o los derivados de cuadros médicos sufridos con anterioridad al accidente de circulación; o  el coste de la pérdida, destrucción o daños sufridos por su equipaje cuando fuera: o causado por uso y desgaste normal, depreciación de valor, defectos inherentes o quemaduras y daños resultantes del consumo de tabaco; o sustraído como consecuencia de no haber cerrado correctamente el Vehículo o de haberse dejado el equipaje dentro del mismo durante la noche, o cuando el equipaje y efectos personales se encuentren desatendidos en un lugar público. La pérdida de objetos de valor y/o ordenadores portátiles no estará cubierta cuando se dejen desatendidos dentro del Vehículo en cualquier momento;
o teléfonos móviles  los daños sufridos por el Vehículo
Puede consultar un resumen más detallado de la cobertura prestada por este seguro personal de accidentes en https://www.europcar.es/coberturas/condiciones
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Disfrutará de protección hasta el límite indemnizatorio anteriormente indicado siempre que no haya infringido normativa aplicable alguna (incluyendo la normativa correspondiente de Tráfico y más específicamente la que regula el uso del cinturón de seguridad, y que no exceda la capacidad autorizada de pasajeros del Vehículo - por ejemplo, si 7 personas resultaran lesionadas en un Vehículo de 5 plazas, entonces el Súper Seguro Personal de Accidentes no será aplicable). Si, por otra parte, no hubiera observado dichas normas y/o reglamentos entonces nuestra aseguradora podrá denegar la cobertura o podrá también pretender reducir la indemnización en caso de que pueda acreditarse la responsabilidad directa del conductor o de los ocupantes del Vehículo en el agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente de circulación. ¿Cómo debe informarnos en caso de accidente de circulación? Es importante que haga todo lo posible para cumplimentar correctamente y firmar un parte de accidentes que le suministraremos cuando lo solicite. Este parte nos proporcionará información detallada y relevante sobre el incidente y nos permitirá asegurarnos que su reclamación sea gestionada de la forma más eficaz posible. Deberá hacernos llegar el parte de accidentes en un plazo máximo de 24 horas a partir de la fecha de la Colisión, accidente de circulación o robo, salvo caso de fuerza mayor y siempre antes de que finalice el período de arrendamiento del Vehículo. Puede consultar un resumen más detallado de la cobertura prestada por este seguro personal de accidentes en https://www.europcar.es/coberturas/condiciones
SEGURO PERSONAL DE ACCIDENTES (PAI) ¿Qué tipo de cobertura tengo? Al amparo de este producto de protección suscrito con la entidad AXA XL mediante póliza XFR00024381SP, podrá reclamar el coste económico de cualquiera de las siguientes posibles consecuencias resultantes de su fallecimiento o de lesiones sufridas en una Colisión o accidente de circulación que se produzca cuando conduzca el Vehículo arrendado:  Indemnización de un pago único por un capital máximo de hasta 50.000 €: - en el caso de su fallecimiento (o declaración de fallecimiento) ocurrido dentro del plazo de 24 meses a partir de la fecha de la Colisión o accidente de circulación; o - si finalmente resultara parcial o totalmente incapacitado como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.  gastos médicos por un importe máximo de hasta 2.500 € (que incluyen hospitalización, consultas y costes farmacéuticos; radiografías y pruebas médicas pertinentes; tratamiento dental o prótesis) requeridos como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación. Si Usted y/o sus Pasajeros fueran víctimas de un accidente de circulación o Colisión ocurrida con el Vehículo arrendado durante el período de alquiler y hubiera previamente contratado el producto (en cuyo caso, la protección se aplicará al conductor y a todos los pasajeros del Vehículo), podrá reclamar la prestación de la cobertura independientemente de quién haya sido responsable del accidente de circulación. Por consiguiente:
 los Pasajeros y el conductor no responsable del accidente de circulación (todos los cuales tendrán la consideración de “terceros” en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil”), no sólo podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo cuyo conductor resulte responsable del accidente de circulación, sino que también podrán cobrar el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes; o  los Pasajeros que viajan en el Vehículo arrendado, tendrán la consideración de terceros frente al conductor del mismo cuando este último resulte responsable del accidente de circulación, en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil, y por tanto en tales supuestos podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo arrendado, y además también podrán percibir el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes. En estos casos, el conductor del Vehículo arrendado solo podrá percibir indemnización bajo el Seguro Personal de Accidentes.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura?
Este Seguro Personal de Accidentes no cubre:  ninguno de los costes anteriormente detallados cuando el gasto correspondiente no hubiera sido incurrido como consecuencia directa de la Colisión o accidente de circulación sufrido cuando conducía el Vehículo arrendado o si hubiera causado u ocasionado dicho accidente o Colisión de forma intencionada; o  los costes relacionados con tratamientos que ya estuviera recibiendo o los derivados de cuadros médicos sufridos con anterioridad al accidente de circulación ; o  los daños o pérdidas de sus propios efectos personales y pertenencias; o  los daños sufridos por el Vehículo Puede consultar un resumen más detallado de la cobertura prestada por este seguro personal de accidentes en www.europcar.es
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Disfrutará de protección hasta el límite indemnizatorio anteriormente indicado siempre que no haya infringido normativa aplicable alguna (incluyendo la normativa correspondiente de Tráfico, y más específicamente la que regula el uso del cinturón de seguridad, y que no haya excedido la capacidad autorizada de pasajeros del Vehículo - por ejemplo, si 7 personas resultaran lesionadas en un Vehículo de 5 plazas, entonces el Seguro Personal de Accidentes no será aplicable). Si, por otra parte, no hubiera observado dichas normas y/o reglamentos entonces nuestra aseguradora podrá denegar la cobertura o podrá también pretender reducir la indemnización en caso de que pueda acreditarse la responsabilidad directa del conductor o de los ocupantes del Vehículo en el agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente de circulación.
¿Cómo debe informarnos en caso de accidente de circulación? Es importante que haga todo lo posible para cumplimentar correctamente y firmar un parte de accidente que le suministraremos cuando lo solicite. Este parte nos proporcionará información detallada y relevante sobre el accidente y nos permitirá asegurarnos que su reclamación sea gestionada de la forma más eficaz posible. Deberá hacernos llegar el parte de accidente en un plazo máximo de 24 horas a partir de la fecha de la Colisión o accidente de circulación salvo caso de fuerza mayor y siempre antes de que finalice el período de arrendamiento del Vehículo. Puede consultar un resumen más detallado de la cobertura prestada por este seguro personal de accidentes en www.europcar.es
SÚPER SEGURO PERSONAL DE ACCIDENTES ¿Qué tipo de cobertura tengo? Al amparo de este producto de protección, podrá reclamar el coste económico de cualquiera de las siguientes posibles consecuencias resultantes de su fallecimiento o de lesiones sufridas y/o de daños o pérdidas de sus efectos personales en una Colisión o accidente de circulación que se produzca cuando conduce el Vehículo arrendado:  Indemnización de un pago único por un capital máximo de hasta 200.000 € o en el caso de su fallecimiento (o declaración de fallecimiento) ocurrido dentro del plazo de 24 meses a partir de la fecha de la Colisión o accidente de circulación; o o si finalmente resultara parcial o totalmente incapacitado como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación;  gastos médicos por un importe máximo de hasta 10.000 € (que incluyen hospitalización, consultas y costes farmacéuticos; radiografías y pruebas médicas pertinentes; tratamiento dental o prótesis) requeridos como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.  pérdidas, daños, robo o destrucción de sus maletas y equipaje y de los efectos personales contenidos en los mismos, hasta un importe máximo de 5.000 € como consecuencia de un accidente de circulación o Colisión o así como en caso de robo. Los efectos personales incluyen objetos de valor valorados en 500 € ó más (como, por ejemplo, joyas o pieles), así como equipos informáticos (ordenadores portátiles o tabletas - sujetos a exclusiones específicas) cámaras fotográficas o equipos portátiles de alta fidelidad.
Si el conductor y/o sus Pasajeros son víctimas de un accidente de circulación o Colisión ocurrida con el Vehículo arrendado durante el período de alquiler y hubiera previamente contratado el producto (en cuyo caso, la protección se aplicará al conductor y a todos los pasajeros del Vehículo), podrá reclamar la prestación de la cobertura independientemente de quién haya sido responsable del accidente de circulación. Por consiguiente:  los Pasajeros y el conductor no responsable del accidente de circulación (todos los cuales tendrán la consideración de “terceros” en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil”), no sólo podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo cuyo conductor resulte responsable del accidente de circulación, sino que también podrán cobrar el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes; o  los Pasajeros que viajan en el Vehículo arrendado, tendrán la consideración de terceros frente al conductor del mismo cuando este último resulte responsable del accidente de circulación, en el contexto del régimen del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil, y por tanto en tales supuestos podrán ser indemnizados por el asegurador del Vehículo arrendado, y además también podrán percibir el pago único de indemnización en forma de capital al que tendrán derecho en caso de haber contratado el Seguro Personal de Accidentes. En estos casos, el conductor del Vehículo arrendado solo podrá percibir indemnización bajo el Seguro Personal de Accidentes.
¿Cuáles son las principales exclusiones de cobertura? Este Súper Seguro Personal de Accidentes no cubre:  ninguno de los costes anteriormente detallados cuando el gasto correspondiente no hubiera sido incurrido como consecuencia directa de la Colisión o accidente de circulación sufrido cuando conducía el Vehículo arrendado o si hubiera causado u ocasionado dicho accidente o Colisión de forma intencionada; o  los costes relacionados con tratamientos que ya estuviera recibiendo o los derivados de cuadros médicos sufridos con anterioridad al accidente de circulación; o  el coste de la pérdida, destrucción o daños sufridos por su equipaje cuando fuera: o causado por uso y desgaste normal, depreciación de valor, defectos inherentes o quemaduras y daños resultantes del consumo de tabaco; o sustraído como consecuencia de no haber cerrado correctamente el Vehículo o de haberse dejado el equipaje dentro del mismo durante la noche, o cuando el equipaje y efectos personales se encuentren desatendidos en un lugar público. La pérdida de objetos de valor y/o ordenadores portátiles no estará cubierta cuando se dejen desatendidos dentro del Vehículo en cualquier momento; o teléfonos móviles  los daños sufridos por el Vehículo
¿Cuál es el importe de mi riesgo económico? Disfrutará de protección hasta el límite indemnizatorio anteriormente indicado siempre que no haya infringido normativa aplicable alguna (incluyendo la normativa correspondiente de Tráfico y más específicamente la que regula el uso del cinturón de seguridad, y que no exceda la capacidad autorizada de pasajeros del Vehículo - por ejemplo, si 7 personas resultaran lesionadas en un Vehículo de 5 plazas, entonces el Súper Seguro Personal de Accidentes no será aplicable). Si, por otra parte, no hubiera observado dichas normas y/o reglamentos entonces nuestra aseguradora podrá denegar la cobertura o podrá también pretender reducir la indemnización en caso de que pueda acreditarse la responsabilidad directa del conductor o de los ocupantes del Vehículo en el agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente de circulación.
¿Cómo debe informarnos en caso de accidente de circulación?
Es importante que haga todo lo posible para cumplimentar correctamente y firmar un parte de accidentes que le suministraremos cuando lo solicite. Este parte nos proporcionará información detallada y relevante sobre el incidente y nos permitirá asegurarnos que su reclamación sea gestionada de la forma más eficaz posible. Deberá hacernos llegar el parte de accidentes en un plazo máximo de 24 horas a partir de la fecha de la Colisión, accidente de circulación o robo, salvo caso de fuerza mayor y siempre antes de que finalice el período de arrendamiento del Vehículo.
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